En caso de siniestro, el tomador, el asegurado o el beneficiario de la póliza puede dar aviso a la Aseguradora, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio: «Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso».
La compañía se obliga a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, según el artículo 1080 del Código de Comercio: «El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado en la mitad».
Todo aviso de siniestro puede recibirse por teléfono o por correo electrónico y, en cualquier caso, formalizarse ante las oficinas de BMI COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Para demostrar la ocurrencia y la cuantía es válido cualquier medio probatorio idóneo según la legislación colombiana; a continuación se enumeran los documentos que se consideran adecuados para cada ramo y amparo.
Si la documentación no está completa o no es suficiente, la compañía solicitará documentos adicionales por escrito antes de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del aviso. Tienes hasta dos (2) años desde la ocurrencia del siniestro, o desde la fecha en que debiste conocerlo, para formalizar tu reclamación. Transcurrido ese plazo, el siniestro prescribe. Solo en los casos excepcionales que establece la ley se aplica la prescripción extraordinaria, de cinco (5) años desde que nace el respectivo derecho.